REGLAMENTO ACADEMICO
Aprobado por RESOLUCION RECTORAL Nº 011/2006 de fecha 24/07/2006


TITULO I

De la Definición y Ámbito del Reglamento


Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas generales que regulan los deberes y derechos estudiantiles de los alumnos que siguen carreras de grado conducentes a la obtención de un grado académico y/o título profesional en CCU así como los derechos y los deberes fundamentales de los docentes, de los directores y coordinadores.
Artículo 2. Este Reglamento es obligatorio en todas las unidades académicas ya sean sedes o subsedes de la Universidad y a él deberán ajustarse las disposiciones particulares que estas unidades dicten.
TITULO II
De la Admisión
e Inscripción


Artículo 3. Se establecen las siguientes condiciones para ser considerado alumno de los programas de grado ofrecidos por  la CCU:
a) Acreditar título de bachiller expedido por una institución educativa, reconocida por el Ministerio de Educación y Cultural de Cada pais donde funciones CCU.
b) Acreditar título de bachiller o su equivalencia, expedido por una institución educativa extranjera, con la certificación de estudios debidamente homologada.
c) Firmar la solicitud de admisión que implica el compromiso de conocer, aceptar y respetar las Políticas, Normas y Reglamentos de la Institución, así como las disposiciones emanadas de las autoridades de la CCU, del Consejo de Universidades.
d) Cancelar el arancel de matrícula en la forma y monto que determine la Vicerrectoría Administrativa-Financiera.
Artículo 4. Al inscribirse en cualquiera de los programas académicos de CCU, los alumnos aceptan las obligaciones y gozan de los derechos establecidos para ellos en este Reglamento y en todas las normativas de la Universidad. 
Artículo 5. A los efectos de la inscripción, los interesados deberán presentar todos los documentos exigidos en la normativa Requisitos de Ingreso.
Artículo 6. Los alumnos regulares deberán inscribirse antes de cada ciclo académico y pagar la matrícula, una vez al año. 
Artículo 7. Los alumnos trasladados de otras universidades que deseen ingresar a  CCU e inscribirse en cursos más avanzados deberán presentar el certificado de estudios y programas de las materias aprobadas en las Universidades de origen correspondiente conforme a las Normas Relativas a Convalidaciones y Revalidaciones.
SECCIÓN 1. Calidad de Alumno
Artículo 8. El alumno de  CCU, para mantener la calidad de tal deberá matricularse anualmente pagando los aranceles establecidos para el efecto.
SECCION 2. Becas e Incentivos
Artículo 9. CCU en su afán de contribuir con la formación de profesionales con capacidad técnica, científica y cultural, al servicio del país, y con el objeto de incentivar a los universitarios en la superación constante, establece un Sistema de Becas cuyos montos y modalidades están establecidos en el Reglamento de Becas.

Artículo 10. Se establecen los siguientes tipos de Becas: de estudio y especiales.

Artículo 11.
Anualmente la Vicerrectoría Administrativa-Financiera conjuntamente con la Dirección Académica General estudiará las solicitudes y los resultados se darán a conocer a todos los interesados.

Artículo 12. Toda Beca tendrá validez de un año académico, debiendo el alumno renovar el trámite correspondiente para un nuevo periodo.

Artículo 13. Con la finalidad de estimular el rendimiento académico de los alumnos, el Consejo Superior establece un Programa de Incentivos relacionado con el promedio anual de calificaciones del mismo. El  Consejo Superior, al inicio de cada año lectivo, aprobará debidamente la normativa correspondiente al Programa de Incentivos. Para los alumnos  ingresantes se tendrá en cuenta el promedio general del nivel medio cursado por los mismos. En el caso de alumnos trasladados se considerará el promedio del último año cursado en su universidad o institución de origen.

Artículo 14. Para acceder al Programa de Incentivos señalado en el Artículo anterior, se requiere cursar un mínimo de ocho materias en el año.
TITULO III
De los Alumnos (estudiantes)


SECCIÓN 1: Derechos y obligaciones
Artículo 15.  Los derechos y obligaciones de los alumnos están contemplados en el Reglamento del Alumno.
SECCIÓN 2: Confidencialidad de la información acerca de los alumnos
Artículo 16. Los informes acerca de la conducta, carácter y otros aspectos de la vida del alumno no podrán incluirse en los certificados oficiales de estudio. Serán proporcionados por las autoridades de la Universidad solamente cuando, a su juicio, exista interés legítimo en el solicitante o cuando sea expresamente solicitado por el alumno.
SECCIÓN 3: Libertad de Expresión
Artículo 17. Los alumnos  podrán mantener puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el profesor, pero la expresión de sus opiniones deberá hacerse razonadamente, siempre dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merece la cátedra, el profesor y sus compañeros de clase.
Artículo 18. La UCSA reconoce y respeta el derecho de sus alumnos a sustentar fuera de la misma, sus propios puntos de vista como personas y como ciudadanos, sobre cualquier problema ajeno a la Universidad, siempre que lo hagan con carácter personal y no como miembros de ésta o de sus asociaciones estudiantiles.
Artículo 19. Ningún alumno, grupo o asociación de alumnos podrá usar el nombre de la Universidad en actividades de carácter político o religioso, ni realizar actividades de esa naturaleza dentro de sus instalaciones.
SECCIÓN 4: Organización de Eventos
Artículo 20. Los alumnos pueden organizar conferencias y actividades diversas para mejorar tanto sus conocimientos generales como su preparación académica en coordinación con las autoridades competentes.
SECCIÓN 5: Observancia y Vigilancia del presente Reglamento
Artículo 21. Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos inscriptos en la UCSA, así como para los docentes y funcionarios. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar las sanciones correspondientes.
Artículo 22. Este reglamento es aplicable en todas las Sedes de la UCSA. Cuando en la estructura organizacional de un recinto no se encuentre con los directivos mencionados aquí, asumirán sus funciones para efectos de este Reglamento otros directivos que tengan actividades equivalentes.
TITULO IV
Planes y Programas de Estudio


Artículo 23. A los efectos de una adecuada comprensión de la terminología académica, se establece el siguiente glosario:
a. Curriculum o Pensum: es el documento que define el proyecto educacional de una carrera, incluyendo: los fines y objetivos de la carrera, el Perfil de Competencias del egresado, el Plan de Estudios, la Malla Curricular, las Asignaturas, el Programa Analítico de cada materia, las experiencias de aprendizaje, los métodos, los instrumentos de evaluación, la infraestructura pertinente y otros medios empleados para alcanzar dichos fines y objetivos.
b. Perfil de Competencias del Egresado: constituye es el conjunto de conocimientos, experiencias, habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes que el estudiante adquiere y fortalece a través del proceso de enseñanza-aprendizaje de tal modo que al final de su carrera sea capaz de afrontar los desafíos de su profesión.
c. Plan de Estudios: es el documento que presenta las disciplinas o materias que integran el Curriculum de una carrera, incluyendo la carga horaria semanal, mensual, anual, la modalidad: presencial o a distancia, y la organización en el tiempo: semestral, por ciclo, períodos, etapas, anual. El Plan de Estudios presenta la planificación del proceso educativo de la carrera a nivel macro e implica una toma de decisión respecto al qué, el por qué, el cómo y el cuánto desarrollar en una carrera.
d. Malla Curricular: es un esquema en red, que establece la relación de gradación o secuencia sistemática y la correlatividad de las diversas materias que componen una carrera, en forma vertical y horizontal.
e. Asignatura o Materia: conjunto de conocimientos integrados por datos, principios, y generalizaciones que constituyen el saber científico de una determinada disciplina o parte de ella.
f. Programa de Estudio o Analítico de la Materia: es el conjunto de instrucciones secuénciales para llevar el control del proceso educativo de una materia o asignatura. En el Programa de Estudio se presentan las instrucciones para cada materia: carga horaria asignada, fundamentación de la materia, objetivos, contenidos, actividades de aprendizaje con la explicitación de las horas teóricas, prácticas y laboratoriales, métodos, técnicas de aprendizaje, materiales didácticos, evaluación, bibliografía.

Artículo 24. La Carrera es un programa de formación universitaria conducente a la obtención de un grado académico de Licenciado, Ingeniero, y/o a un título profesional.
Artículo 25. El Plan de Estudios correspondiente a cada Carrera será evaluado periódicamente en un proceso participativo, bajo la conducción de la Dirección de Área de donde surgirán las modificaciones que serán aprobadas por el Consejo Superior. La revisión estructural de los planes se hará cada cinco años y entrará en vigencia, previa aprobación y resolución respectiva del Consejo Superior de la UCSA.

Artículo 26. El Plan de Estudios de cada Carrera deberá contemplar como mínimo las disciplinas de base, las profesionales, las de aplicación, las complementarias y las transversales.

Artículo 27. Corresponderá al Consejo Superior de la UCSA decidir el cambio de denominación o la discontinuación de una carrera.
a) Para el cambio de denominación se tendrá en cuenta la evolución de la ciencia y la tecnología, que sirve de base a dicha carrera así como las exigencias del mercado y el contexto internacional.
b) Para la discontinuación se tendrá en cuenta las variables relativas al número de postulantes, deserción estudiantil, y cualquier otra circunstancia que haga recomendable la medida. Podrá, en todo caso, mantenerse la carrera si, a juicio del Consejo Superior de la UCSA, existe un interés universitario o social que así lo aconseje. No obstante, los alumnos regulares de dicha carrera al momento de la decisión de su discontinuación, proseguirán sus carreras hasta la culminación de la misma.
Artículo 28. En el funcionamiento y desarrollo de cada Carrera los integrantes del cuerpo docente quedan bajo la gestión y supervisión del Director de Área o de Carrera respectiva, quien velará por el buen desarrollo de la docencia, coordinará las actividades curriculares y extracurriculares de la Carrera, evaluará sus resultados y atenderá los requerimientos para el mejor funcionamiento del programa de la Carrera.
Artículo 29. En el transcurso del año lectivo se realizarán Jornadas Académicas con el fin de complementar la formación permanente de nuestra comunidad educativa. Estas jornadas estarán también abiertas a la comunidad.
TITULO V
Calendario Académico


Artículo 30. El año lectivo se regirá por un calendario aprobado por el Consejo Superior de la UCSA.
En dicho calendario se fijarán los periodos de inscripción y matrícula, fecha de inicio y finalización de las actividades curriculares y otras relacionadas con el desarrollo del año lectivo.
Artículo 31. El año lectivo se divide en Periodos Académicos, de febrero a julio y de agosto a diciembre. El periodo académico es una extensión de tiempo en el que se desarrolla un conjunto de disciplinas en coherencia con los criterios de correlatividad y secuencia lógica. Implica que el alumno no podrá cursar la materia correlativa si la anterior no ha sido aprobada.
SECCIÓN 1. De las Materias
Artículo 32. Las materias de cada unidad académica tendrán una duración de entre 40 a 120 horas pedagógicas, por periodo académico.
Artículo 33. Cuando la particularidad de un grupo-curso lo requiera se podrá implementar la modalidad a distancia que será estudiada para cada caso, por las autoridades competentes. Además se podrá habilitar cursos por tutorías, con la autorización de la Dirección Académica General.
SECCIÓN 2. De la Asistencia
Artículo 34. Es responsabilidad tanto de los alumnos como de los docentes la puntualidad y presencia en las sesiones de clases planificadas, las que se iniciarán indefectiblemente a la hora fijada y se extenderán hasta el cumplimiento del horario establecido.
Artículo 35.  Para tener derecho a dar examen final ordinario de una materia, se requiere que el alumno tenga una asistencia mínima del 70% en la misma.
Artículo 36. El docente que no asista a clases o incurra en actos de impuntualidad sin razones justificadas, en forma reiterativa, será pasible de las sanciones previstas en el Reglamento de Profesores.
TITULO VI
De la  Evaluación Académica


Artículo 37. La evaluación académica es el proceso que mide el rendimiento académico. Son formas de evaluación: las pruebas y exámenes escritos u orales o en medios electrónicos; test; trabajos en grupo o individuales; trabajos prácticos; informes de visitas; resultados de experiencias de talleres y laboratorios; controles de lectura; informes de participación en actividades de formación y otras actividades análogas a las anteriores que permitan demostrar aptitudes, habilidades, conocimientos, destrezas y progresos en la formación académica.
Artículo 38. En la primera semana del respectivo período académico, cada Docente deberá, con el acuerdo de la Dirección  de Área, dar a conocer a los alumnos su planificación de clases, que deberá contener como mínimo:
a) Programa de la materia
b) Cronograma de clases y trabajos prácticos
c) Requisitos de asistencia y pautas de conductas
SECCIÓN 1. Periodos y Tipos de Evaluación
Artículo 39. En cada periodo académico se establecen pruebas parciales, finales ordinarias, extraordinarias y de revalidación cuando resultare necesaria, en fechas y horas fijadas en el Calendario Académico.
* Exámenes Parciales:
Artículo 40. Los exámenes parciales son pruebas sumativas que se realizan dos veces en cada periodo académico en las fechas establecidas en el Calendario Académico. Los exámenes parciales abarcarán contenidos parciales en relación al desarrollo del programa y se realizarán sin suspensión de clases.

Artículo 41. Para tener derecho a rendir el examen parcial, el alumno deberá estar al día en el pago de la colegiatura.
* Exámenes Finales:
Artículo 42. Los exámenes finales son pruebas sumativas que abarcan la totalidad del contenido de la materia. Deberán considerarse los aspectos centrales del programa para medir el grado en que el alumno ha alcanzado los objetivos propuestos. Se realizarán al finalizar el periodo académico con suspensión de clases.

Artículo 43. Para tener derecho al examen final el alumno deberá acreditar:

a) Asistencia mínima establecida en el Art. 34. (70%)
b) Certificado de aprobación de las prácticas de laboratorio, trabajos de campo y otros requisitos académicos asignados por el docente a cargo de la materia.
c) Cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la institución.

d) Solicitud de inscripción para el examen con una antelación de 48 horas cómo mínimo.
Artículo 44. Cuando la cantidad de alumnos a rendir lo requiera, las evaluaciones finales podrán realizarse con la presencia del titular de la cátedra y de un asistente, nombrado por la Dirección del Área.
Artículo 45.  La Planilla constituye el documento de validez académica para la institución. Será redactada por el docente titular, en un ejemplar, con la firma del mismo, debiendo incluir los siguientes datos:
a) Nombre de la materia
b) Nombre del docente instructor de la materia
c) Nombre de todos los alumnos oficialmente inscriptos en la materia, en orden alfabético y por carrera
d) Nombre del docente asistente si lo hubiere
e) Fecha y hora de recepción del examen final
f) Especificación del tipo de examen: oral, escrito o medio magnético
g) Notas transcritas numeral y literalmente
Artículo 46. Los resultados de las evaluaciones parciales y finales deben ser registrados en la Coordinación Académica y en el historial académico de cada alumno.
Artículo 47 Los exámenes se tomarán en fechas y sitios establecidos; en caso contrario, no tendrán ninguna validez académica y el docente será pasible de sanción, según consta en el Reglamento de Profesores.
Artículo 48. Siendo la evaluación un proceso constante, una vez aprobada la materia se la considera aprobada definitivamente; no existe mecanismo alguno que permita al alumno recursar la materia para mejorar su calificación.
* Exámenes Extraordinarios
Artículo 49. El examen extraordinario es una evaluación complementaria tendiente a regularizar la situación académica de un alumno que no haya aprobado la materia en los periodos normales de evaluación, se realizará sobre el 100% del contenido del programa en una escala de 50 puntos.
Artículo 50. Los exámenes extraordinarios serán tomados únicamente en las fechas establecidas en el Calendario Académico, con el programa vigente a la fecha y el profesor en ejercicio de dicha materia.
Artículo 51. El examen extraordinario es la última instancia para la aprobación definitiva de la materia. El alumno que haya reprobado el examen extraordinario, deberá ecursar la materia.
SECCIÓN 2: De los Trabajos Prácticos y otras formas de Evaluación
Artículo 52. Además de los exámenes parciales y finales, la UCSA establece el trabajo práctico como parte de su sistema de evaluación.
Artículo 53. El Trabajo Práctico tiene las siguientes características:
a) Tiene como objetivo fundamental la producción de conocimientos por el alumno en tarea conjunta y con la coordinación del Docente uniendo la teoría con la práctica de manera a que los alumnos apliquen lo aprendido para su  comprensión e internalización. 
b) Debe, en lo posible, relacionarse con aspectos relevantes del campo de la disciplina o materia estudiada en relación con la realidad actual en que vivimos.
c) Tiene tres niveles de complejidad: nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado.
Artículo 54. Los criterios de evaluación y otras consideraciones académicas de los Trabajos Prácticos se hallan especificados en el instructivo de Trabajos Prácticos.
SECCIÓN 3: De las Calificaciones y otras consideraciones sobre las Evaluaciones
Artículo 55. Los instrumentos evaluativos a ser administrados deberán ser planificados, elaborados, administrados, corregidos y calificados por los docentes responsables de cada materia, pudiendo ser estos, escritos, orales o prácticos y su elaboración deberá ajustarse a principios técnicos y a la naturaleza de cada materia.
Artículo 56.  Ponderación de exámenes para la calificación respectiva:
Primer Parcial:  20 puntos
Segundo Parcial:  20 puntos
Trabajo práctico:   10 puntos
Examen final:  50 puntos
Examen Extraordinario:  50 puntos
Artículo 57. Las evaluaciones se expresarán en la siguiente escala de calificaciones:
1 (uno) Reprobado: Aprovechamiento claramente insuficiente de los conocimientos y habilidades propuestos en los objetivos del programa.
2 (dos) Aceptable: Aprovechamiento elemental de los conocimientos y habilidades propuestos en los objetivos del programa.
3 (tres) Bueno: Buen dominio de los conocimientos y habilidades propuestos en los objetivos del programa.
4 (cuatro) Muy Bueno: Dominio particularmente bueno de los conocimientos y habilidades propuestos en los objetivos del programa.
5 (cinco) Excelente: Manejo sobresaliente de los conocimientos y habilidades propuestos en los objetivos del programa.
Artículo 58. La nota mínima de aprobación de la materia corresponde al 2 (dos) Aceptable.
Artículo 59.  A los efectos de la calificación se considerarán los siguientes criterios:
a) Para la calificación 2 (dos) se adoptará como criterio de rendimiento mínimo el 60% acumulado sobre el total de puntos asignados a los exámenes, prueba, práctica, trabajo práctico, etc.
b) La escala será confeccionada considerando como límite superior el puntaje total asignado a la prueba.
c) La fracción de 0,5 favorecerá al alumno a partir de la calificación 2 (dos)
     1       a  59 puntos  = 1 (uno)
     60     a  74 puntos  =  2 (dos)
     75     a  84 puntos  =  3 (tres)
     85     a  94 puntos  =  4 (cuatro)
     95     a  99 puntos  =  5 (cinco)         
     100 puntos             = 
5F (cinco felicitado)

Artículo 60. Los docentes deberán entregar a la Coordinación Académica los resultados de los exámenes en las planillas de calificaciones en los siguientes plazos a partir de la fecha en que se realizó la evaluación:
a) Exámenes Parciales: hasta un plazo máximo de cinco días hábiles.

b) Exámenes Finales y Extraordinarios: hasta un plazo máximo de 72 horas.

c) Trabajos Prácticos: hasta dos semanas antes del inicio de los Exámenes Finales.
Artículo 61. En el caso de exámenes parciales, finales y extraordinarios, una vez corregidos y revisados con los alumnos y asignadas las notas en las planillas, están quedarán firmes y serán inapelables, salvo que se hayan descubierto errores materiales que alteran las calificaciones de los alumnos.
SECCIÓN 4: De la aprobación, baja académica y cumplimiento del plan de estudios
Artículo 62. El alumno regular será aprobado y promovido en una materia o actividad curricular cuando haya obtenido una calificación igual o superior a la nota mínima de 2 (dos).
TITULO VII
De las Convalidaciones, Revalidaciones y Homologaciones


Artículo 63. Todo alumno proveniente de otra Universidad, inscripto regularmente en la UCSA, tiene derecho a solicitar la convalidación de asignaturas aprobadas con el Plan de Estudios correspondiente, sustentado en la equivalencia de contenidos.
Artículo 64. El alumno solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

a) De Universidades Nacionales:
•Carta dirigida a la Dirección de Área solicitando convalidación de materias.
•Certificado de Estudios original o copia autenticada por escribanía, con especificación de materias aprobadas.
•Programas analíticos de las materias aprobadas debidamente legalizados por la instancia correspondiente.

b) De Universidades del Exterior:
• Carta dirigida a la Dirección de Área solicitando convalidación de materias.
•Certificado de Estudios original o copia autenticada por escribanía, con especificación de materias aprobadas, debidamente legalizado vía consular y Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Educación y Cultura.
•Programas analíticos de las materias aprobadas debidamente legalizados por la instancia correspondiente.

Artículo 65. El Manual de Procedimientos establecerá los mecanismos para las convalidaciones.           
TITULO VIII
Cambio de Carrera y Traslados


Artículo 66. Todo alumno tiene derecho a cambiarse de carrera cuando así lo considere.

Artículo 67. Cuando el alumno decida cambiarse de carrera, deberá comunicar las razones por escrito a la  Dirección de Área.
Artículo 68. Para todos los casos de cambio de carrera, el reconocimiento de las asignaturas aprobadas, no comunes, estará a cargo de la Dirección de Área y se hará conforme al Manual de Procedimientos.
TITULO IX
De la Postergación de Estudios, Reincorporación y Abandono


Artículo 69. El alumno que abandone la carrera pierde todos sus derechos como tal, no obstante, podrá solicitar su reingreso, en cuyo caso deberá seguir el procedimiento señalado en el Formulario de Inscripción.
Artículo 70. El alumno que haya interrumpido sus estudios, por diversas causas, al reincorporarse deberá regirse por el Plan de Estudios vigente a la fecha de su reingreso. 
TITULO X
De las Pasantías


Artículo 71. Se entiende por Pasantía el desarrollo de una experiencia laboral en su campo de estudio, con la debida supervisión, de acuerdo con los principios orientadores, los requerimientos establecidos en este Reglamento y el Procedimiento de Pasantías.
Artículo 72. La UCSA implementa en el proceso de enseñanza – aprendizaje de su malla curricular, el sistema de Pasantías Académicas obligatorias de 240 horas. Los objetivos y normativa específica se establecen en el Reglamento y Procedimiento de Pasantías.
Artículo 73.  Las pasantías se desarrollarán en organizaciones donde los alumnos de la UCSA puedan desarrollar actividades formativas afines a sus respectivas carreras y acordes al nivel universitario.

Artículo 74. El requisito curricular de la pasantía estará claramente establecido en todas las carreras y ningún alumno podrá ser exceptuado de cumplir con este requisito.
Artículo 75. El programa de Pasantías de la UCSA estará a cargo de la Dirección Académica General, a través del Departamento de Bienestar Estudiantil y con el apoyo de las Direcciones de Áreas.
Artículo 76. El Reglamento de Pasantías establecerá el modo de desarrollo y evaluación de las mismas.
TITULO XI
De la Tesis o Trabajo Final de Grado


Artículo 77.   Se denomina Tesis al  trabajo de investigación que se realiza en la etapa terminal del proceso teórico-práctico desarrollado a través del área de investigación, en cada programa académico. Por lo tanto, constituye una actividad inherente al desarrollo curricular necesario para la culminación de la carrera.
Artículo 78. El alumno podrá iniciar el proceso para la elaboración de la Tesis al finalizar el octavo ciclo de la carrera, pero no podrá realizar la defensa de la misma sin haber culminado antes el Plan de Estudios de la carrera.
Artículo 79. Todas las consideraciones relativas a los procedimientos, plazos, formas, tutorías y otros aspectos relacionados con la elaboración y defensa de la Tesis, se hallan especificados en el Manual de Procedimientos y Guía de Elaboración, Presentación y Defensa de Tesis de Grado.
Artículo 80. El alumno que haya aprobado todas las materias de su Plan de Estudios, podrá iniciar su Tesis hasta 3 (tres) años después de haber finalizado el último periodo académico. Transcurrido dicho plazo, sin haberla defendido, deberá presentar a la Dirección Académica General, una Solicitud de Reconsideración que será analizada y resuelta por la Coordinación de Tesis, con las acciones correspondientes para posibilitar la presentación y defensa de la Tesis.
Artículo 81. Para la defensa de la Tesis, el alumno deberá estar al día con todas las obligaciones financieras asumidas con la UCSA.
TITULO XII
Del Egreso y Graduación


Artículo 82. Será otorgado el Título de grado a los alumnos que hayan cumplido totalmente los siguientes requisitos académicos y administrativos:
a) Llenar, en la Coordinación Académica, un formulario de solicitud de Título.
b) Haber aprobado el Trabajo de Tesis.
c) Estar al día con todas las obligaciones económicas de la Universidad.
Artículo 83. La ceremonia de graduación es el acto académico más solemne de la comunidad académica de la UCSA, en el que se graduarán los alumnos que hayan completado los requisitos pertinentes.
Artículo 84. El alumno que cumpla con los requisitos establecidos podrá participar del acto de graduación para recibir su Título. Aquel que no participare en la ceremonia, podrá recibir su Título de forma individual a través de la Secretaría General.
TITULO XIII
Del Ejercicio de la Docencia.


Artículo 85. Los profesores tienen la misión de facilitar el proceso de enseñanza – aprendizaje de los alumnos. Les corresponde una participación fundamental en el desarrollo, vivencia y realización de la misión, fines y objetivos de la UCSA. Por esa razón, el ejercicio de la docencia es valorado y reconocido como una de las actividades fundamentales de la universidad.
Artículo 86. La selección, contratación, evaluación, capacitación y demás requisitos están establecidos en el Reglamento de Profesores.
SECCIÓN 1: Del Claustro de Profesores
Artículo 87. El Claustro de Profesores está formado por todos los Docentes  de la UCSA. Tiene carácter participativo, consultivo e informativo y es convocado dos veces por año, por el Rectorado para el estudio de asuntos importantes de orden académico, disciplinario o de interés general. La participación en el mismo es de carácter obligatorio.
Artículo 88. El Claustro de Profesores Parcial está compuesto por los Docentes de cada Unidad Académica. Es convocado por la Dirección Académica General por lo menos una vez en cada período Académico. La presencia de los docentes es de carácter obligatorio.
TITULO XIV
De la Dirección de Área


Artículo 89. La Dirección de Área es la responsable del normal desenvolvimiento académico de las carreras asignadas a su cargo de manera que la Universidad cumpla el acompañamiento del proceso de enseñanza/aprendizaje acorde al Plan de Estudios vigente.
Artículo 90. Las funciones, responsabilidades y demás aspectos relativos al desempeño profesional, están establecidos en el Manual de Organización y Funciones y Manual de Cargos.
TITULO XV
De la Coordinación de Carrera


Artículo 91. La Coordinación de Carrera tiene como función asistir a la Dirección de Área en todo lo relacionado con el desarrollo e implementación del Plan de Estudios de la carrera a su cargo.
Artículo 92. Las funciones, responsabilidades y demás aspectos relativos al desempeño profesional, están establecidos en el Manual de Organización y Funciones y Manual de Cargos.
TITULO XVI
De la Coordinación Académica


Artículo 93. La Coordinación Académica  es la instancia responsable de la gestión  administrativa de la Sede de la Universidad a su cargo y se constituye en nexo y apoyo de las Coordinaciones de Carreras y/o las Direcciones de Áreas.

Artículo 94. Las funciones, responsabilidades y demás aspectos relativos al desempeño, están establecidos en el Manual de Organización y Funciones y Manual de Cargos.
TITULO XVII
De las Disposiciones Especiales y Finales


Artículo 95. Todos los alumnos deben estar en condiciones óptimas de salud, al momento de su ingreso y permanencia en la UCSA, y mantener, en forma constante, una conducta compatible con la normal convivencia dentro de la Universidad.
Artículo 96. Las sanciones están incluidas en los Reglamentos de los diferentes estamentos de la UCSA.
Artículo 97. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por las instancias responsables y ratificadas por el Consejo Superior.